La pensión alimenticia constituye una garantía connatural a la relación parento-filial orientada a satisfacer las necesidades básicas de los hijos e hijas para garantizar su vida digna y desarrollo integral.
1. ¿Qué comprende el derecho de alimentos y quiénes son sus titulares?
Contrario a la creencia común, este derecho no se limita a la nutrición diaria. La ley establece que comprende salud integral, educación, vestuario, vivienda segura e higiénica, transporte y recreación.
Son titulares de este derecho:
- Niños, niñas y adolescentes no emancipados voluntariamente.
- Adultos de hasta 21 años que demuestren estar cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impidan o dificulten dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios.
- Personas de cualquier edad con discapacidad que no puedan procurarse los medios para subsistir por sí mismas.
2. Parámetros para calcular el monto
El valor se determina judicialmente con base en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas elaborada por el Ministerio encargado de la inclusión económica y social. Para la fijación se consideran los siguientes criterios:
- Las necesidades básicas según la edad del alimentado.
- Los ingresos ordinarios y extraordinarios del alimentante, así como sus gastos propios y cargas familiares.
- El índice de inflación, aplicando una indexación automática anual en el mes de enero.
En el proceso legal, la carga de la prueba de los ingresos recae directamente sobre la parte demandada. Adicionalmente, la o el juzgador en ningún caso podrá fijar un valor inferior a lo establecido en la tabla mínima.
3. Fijación provisional y agilidad procesal
Para presentar la demanda no se requiere el patrocinio obligatorio de un abogado y se puede utilizar el formulario único del Consejo de la Judicatura. Desde el auto de calificación de la demanda, la o el juez señalará de forma obligatoria una pensión provisional de alimentos. Si la filiación no está legalmente establecida, se dispondrá la prueba biológica de ADN, sin que esto suspenda el pago de la pensión provisional.
4. Beneficios adicionales y obligados subsidiarios
Además de la pensión mensual, el beneficiario tiene derecho a percibir:
- Dos pensiones adicionales en los meses de septiembre/abril y diciembre, según el régimen escolar correspondiente (Sierra o Costa/Galápagos).
- El 5% de las utilidades legales del alimentante asignadas por cargas familiares.
Si el padre o la madre (obligados principales) están ausentes, impedidos o carecen de recursos suficientes, la obligación recae en los obligados subsidiarios: abuelos, hermanos mayores de 21 años y tíos, en ese estricto orden.
5. Prioridad legal y medidas por incumplimiento
El cobro de alimentos es una obligación privilegiada de primera clase. La mora en el pago de dos o más pensiones faculta a la autoridad judicial a disponer la prohibición de salida del país, la incorporación en el registro de deudores y la imposición de apremios personales o reales

